Estatuto y Acta de Constitución del Instituto.

INSTITUTO PARA PENSAR BUENOS AIRES –ipeBA-
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Octubre de 2008, se reúnen las siguientes personas que, convencidas de la utilidad de crear una Asociación Civil que sea un ámbito de encuentro, de intercambio, de observación, de perfeccionamiento y de gestión y canalización de proyectos, inquietudes y propuestas para todos los ciudadanos, los residentes y los transeúntes que quieren vivir o transitar en una Buenos Aires mejor,

Y por unanimidad, RESUELVEN:

PRIMERO: Constituir una Asociación Civil que se denominará “INSTITUTO PARA PENSAR BUENOS AIRES –IpeBA-" que tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

SEGUNDO: La Asociación tendrá las siguientes finalidades:

1) Crear un espacio de reunión, intercambio de ideas, discusión, debate e investigación sobre las principales problemáticas públicas de la ciudad de Buenos Aires y de la vida cotidiana de los porteños, estableciendo actividades que permitan abordar dichas problemáticas.

2) Fomentar el diálogo como sistema de investigación, estudio y profundización respecto de la vida política, social y económica de nuestra ciudad y sus vinculaciones con otras ciudades de nuestro país y del extranjero.

3) Ofrecer un lugar de encuentro tendiente a facilitar vínculos y diálogo entre los ciudadanos, residentes y transeúntes de la Ciudad de Buenos Aires y los distintos actores de la vida pública, cultural, social y económica de la Ciudad de Buenos Aires, tales como analistas políticos, sociales y económicos, dirigentes sociales y políticos, funcionarios públicos, legisladores, empresarios, dirigentes empresarios y comunitarios, formadores de opinión, expertos en diversas disciplinas, diplomáticos y economistas.

4) Fomentar acciones a fin de lograr un mejoramiento en la calidad de las instituciones y de la política de nuestra ciudad.

5) Establecer un Observatorio Metropolitano para la Ciudad de Buenos Aires.

6) Establecer un servicio de Fiscalía Ciudadana para la Ciudad de Buenos Aires.

7) Establecer Foros Temáticos y Barriales para pensar la Ciudad, los barrios y sus distintas problemáticas.

8) Facilitar a los ciudadanos, residentes y transeúntes de la Ciudad de Buenos Aires un canal de contacto, gestión y seguimiento de propuestas, denuncias y llamados de atención con los sistemas de control y de toma de decisión política mediante el vínculo con actores políticos y funcionarios del más alto nivel.

9) Estimular y promover puentes entre el sistema público y la actividad privada de nuestra ciudad.

10) Incentivar un ámbito de intercambio y debate de ideas y propuestas de políticas públicas en pos de una Ciudad de Buenos Aires más democrática, moderna e integrada al área metropolitana y a la sociedad nacional, con el objetivo de que llegue a ser económicamente sustentable y socialmente justa en el menor de los plazos posibles, organizando cursos, foros, conferencias, seminarios, congresos, jornadas y toda actividad de capacitación, difusión, formación e información.

11) Establecer vínculos con otros institutos y centros de estudio e investigación de nuestro país y de otras ciudades del mundo.

12) Establecer el “S.O.S. Buenos Aires” como órgano de acción directa comunitaria y solidaria del Instituto.

TERCERO: Designar el siguiente Consejo Directivo

Presidente: Aníbal Gotelli
Vicepresidente Primero: Marta Ester Grisetti
Vicepresidente Segundo: Julio Raúl Ortíz
Vicepresidente Tercero: Mariano Gastón Prieto
Secretario General: Susana Beatríz Baroni
Prosecretario General: Enrique José Ardiles
Tesorero: Gabriel Faccone
Protesorero: Martha Liliana Munini
Secretario de Actas: Mirta Elena Arévalo Fouirne
Consejero Vocal 1º: Jorge Luis Martorell
Consejero Vocal 2º: Patricia Karina Pitaluga
Consejero Vocal 3º: Gastón Nicolás Billordo
Consejero Vocal 4º: Jorge Adalberto Fernandez
Consejero Vocal 5º: Adelma Layus
Consejero Vocal 6º: Gustavo Rodolfo Schiavo
Consejero Vocal 7º: Matías Luis Pantarotto
Consejero Vocal 8º: Tomás Vladimiro Marasco
Consejero Vocal 9º: Jijena Sanchez Rosario

Designar la siguiente Comisión Revisora de Cuentas:
Revisor de Cuentas Titular y Directora de la Comisión:
Alicia Clotilde Laxague
Revisor de Cuentas Suplente: Carlos Emmanuel Gotelli

CUARTO: de forma.

QUINTO: Establecer la sede social en Paraguay 2068 1º piso “B”, Ciudad de Buenos Aires.-

SEXTO: Aprobar el siguiente ESTATUTO:

TITULO PRIMERO.
DENOMINACIÓN Y PROPÓSITOS:
Artículo 1º: Con la denominación de “INSTITUTO PARA PENSAR BUENOS AIRES –ipeBA-" se constituye una Asociación Civil con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º: Son sus propósitos:
1) Crear un espacio de reunión, intercambio de ideas, discusión, debate e investigación sobre las principales problemáticas públicas de la Ciudad de Buenos Aires y de la vida cotidiana de los porteños, estableciendo actividades que permitan abordar dichas problemáticas.

2) Fomentar el diálogo como sistema de investigación, estudio y profundización respecto de la vida política, social y económica de nuestra ciudad y sus vinculaciones con otras ciudades de nuestro país y del extranjero.

3) Ofrecer un lugar de encuentro tendiente a facilitar vínculos y diálogo entre los ciudadanos, residentes y transeúntes de la Ciudad de Buenos Aires y los distintos actores de la vida pública, cultural, social y económica de la Ciudad de Buenos Aires, tales como analistas políticos, sociales y económicos, dirigentes sociales y políticos, funcionarios públicos, legisladores, empresarios, dirigentes empresarios y comunitarios, formadores de opinión, expertos en diversas disciplinas, diplomáticos y economistas.

4) Fomentar acciones a fin de lograr un mejoramiento en la calidad de las instituciones y de la política de nuestra ciudad.

5) Establecer un Observatorio Metropolitano para la Ciudad de Buenos Aires.

6) Establecer un servicio de Fiscalía Ciudadana para la Ciudad de Buenos Aires.

7) Establecer Foros Temáticos y Barriales para pensar la ciudad, los barrios y sus distintas problemáticas.

8) Facilitar a los ciudadanos, residentes y transeúntes de la Ciudad de Buenos Aires un canal de contacto, gestión y seguimiento de propuestas, denuncias y llamados de atención con los sistemas de control y de toma de decisión política mediante el vínculo con actores políticos y funcionarios del más alto nivel.

9) Estimular y promover puentes entre el sistema público y la actividad privada de nuestra ciudad.

10) Incentivar un ámbito de intercambio y debate de ideas y propuestas de políticas públicas en pos de una Ciudad de Buenos Aires más democrática, moderna e integrada al área metropolitana y a la sociedad nacional, con el objetivo de que llegue a ser económicamente sustentable y socialmente justa en el menor de los plazos posibles, organizando cursos, foros, conferencias, seminarios, congresos, jornadas y toda actividad de capacitación, difusión, formación e información.

11) Establecer vínculos con otros institutos y centros de estudio e investigación de nuestro país y de otras ciudades del mundo.

12) Establecer el S.O.S. Buenos Aires como órgano de acción directa comunitaria y solidaria del Instituto.

TITULO SEGUNDO.
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
Artículo 3º: La Asociación esta capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con los Bancos de la Nación Argentina, Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y con instituciones bancarias privadas.

Artículo 4º: El patrimonio de la Asociación se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo y de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas que abonen los asociados; 2) Las rentas de bienes que posea; 3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones y; 4) El producto de beneficios, festivales, cursos, seminarios y otras actividades que se realicen.



TITULO TERCERO.
ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN. OBLIGACIONES Y DERECHOS.
Artículo 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados:

a)MIEMBROS ACTIVOS:
Podrán ser admitidos como Miembros Activos de la Institución todas aquellas personas mayores de 18 (dieciocho) años de edad que manifiesten coincidir con los objetivos del Instituto y aportar sus conocimientos y su labor ciudadana para pensar políticas públicas y sociales para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su ingreso debe ser aprobado por el Consejo Directivo.

b) MIEMBROS DE HONOR: Podrán ser designados como Miembros de Honor del Instituto aquellas personas que hayan prestado servicios sobresalientes a la Institución, a la Ciudad de Buenos Aires o a la República Argentina y sean designados por el Consejo Directivo de la Institución por el 75% de sus integrantes. El conjunto de los Miembros de Honor conforma el Consejo Consultivo del Instituto. Este Consejo Consultivo contará con un Presidente designado por el Consejo Directivo del Instituto. El Presidente del Consejo Consultivo será el Presidente Honorario del Instituto.

c) MIEMBROS INSTITUCIONALES: Podrán ser admitidos como Miembros Institucionales todas aquellas instituciones políticas, sociales, empresarias, comunitarias, sectoriales, académicas y de cualquier otro tipo cuyos fines sociales y/o las voluntades de sus directivos sean coincidentes con los objetivos, fines y principios del Instituto, y a su vez que deseen contribuir con su desarrollo mediante los aportes que establezca para ello el Consejo Directivo.

Artículo 6º: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS:
Los Miembros Activos tienen los siguientes derechos y obligaciones:
1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan;
2) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este estatuto, el reglamento y las resoluciones de las asambleas y del Consejo Directivo;
3) Participar con voz y voto en las asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales.
4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

Artículo 7º: Los Miembros de Honor que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría a cuyo efecto se ajustara a las condiciones que este Estatuto exige para ella.

Artículo 8º: Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias serán fijadas por la Asamblea. Para el primer período de mandato institucional, serán fijados por el Consejo Directivo.

Artículo 9º: Los miembros de la Asociación perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.

Artículo 10º: Perderá su condición de miembro el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El miembro que se retrase en el pago de tres (3) cuotas sociales o de cualquier otra contribución establecida, será notificado de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, el Consejo directivo declarará las sanciones correspondientes.

Artículo 11º: El Consejo Directivo podrá aplicar a los socios las siguientes sanciones: amonestaciones, suspensión y expulsión, las que se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones estatutarias, reglamentos o resoluciones de asambleas o del Consejo Directivo; 2) Inconducta profesional notoria y/o contraria a la Ética Profesional; 3) Daños voluntarios a la institución, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales. Las sanciones disciplinarias siempre serán resueltas con estricta observancia del derecho de defensa.


TITULO CUARTO
DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.

Artículo 12º: La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto por dieciocho (18) miembros titulares que desempeñaran los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidentes 1º, 2º y 3º, Secretario General, Prosecretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero y nueve (9) Consejeros Vocales. El mandato de cada uno durará cuatro (4) años. Los Miembros del Consejo Directivo podrán ser reelegidos en los cargos que detentaren. Habrá también una Comisión Revisora de Cuentas integrada por un Revisor de Cuentas Titular –que actuará como Director de la Comisión- y un Revisor de Cuentas Suplente.

Artículo 13º: Para integrar el Consejo Directivo y la Comisión Revisora de Cuentas se requiere pertenecer a la categoría de Miembro Activo.

Artículo 14º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el cargo quedará vacante hasta la próxima elección sin que ello altere el funcionamiento normal del Consejo Directivo, el cual continuará funcionando con los restantes miembros. Sin perjuicio de ello, el Consejo Directivo podrá, por mayoría absoluta de los miembros restantes, cubrir dichas vacantes. Estos cargos serán provisionales, ad-referendum de la aprobación por parte de próxima Asamblea General.

Artículo 15º: El Consejo Directivo se reunirá una vez cada treinta días, el día y hora que determinen en su reunión anual y, además, toda vez que sea citado por el Presidente, a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas o de la mayoría absoluta de miembros de dicho Consejo. La citación se hará por circulares y con quince días de anticipación. Las reuniones del Consejo Directivo se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros tratándose de primera convocatoria, y con los miembros que se encuentren presentes en segunda convocatoria. La segunda convocatoria podrá ser llamada en la misma circular que la utilizada para la primera y se realizará transcurridos treinta minutos desde la hora fijada para el comienzo de la primera. Las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, también de los miembros presentes.

Artículo 16º: Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) Ejercer la administración de la Asociación
c) Convocar a asambleas;
d) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización;
e) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como Miembros;
f) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los Miembros.
g) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;
h) Presentar a la Asamblea Ordinaria, la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida en el artículo vigésimo noveno para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;
i) Realizar todos los actos civiles y jurídicos, incluso aquellos establecidos en los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la Asamblea;
j) Dictar las reglamentaciones internas de funcionamiento del propio Consejo, las que deberán ser ratificadas por la próxima Asamblea.
k) Dictar otras normas reglamentarias del Estatuto de la Asociación y/o de las resoluciones emanadas de la Asamblea, que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el Articulo 396 de las normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

Artículo 17º: Cuando el número de miembros del Consejo Directivo quede reducido a menos de la tercera parte de su totalidad, deberá convocarse dentro de los quince días a elección a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta ultima situación, la Comisión Revisora de Cuentas cumpla con la convocatoria precitada, todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea los miembros del Consejo Directivo o la Comisión Revisora de Cuentas, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.

Artículo 18º: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación.
b) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo cuando lo estime conveniente, con voz pero sin voto;
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios;
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de gastos y Recursos presentadas por el Consejo Directivo;
f) Convocar a la Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo;
g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello el Consejo Directivo;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. La Comisión Revisora de Cuentas cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TITULO QUINTO.
DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICEPRESIDENTES.
Artículo 19º: El Presidente, o en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente los Vicepresidentes, por su orden, tienen los deberes y atribuciones siguientes:
a) Ejercer la representación legal de la Institución;
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones del Consejo Directivo y presidirlo;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones del Consejo Directivo, al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate, votara nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el Secretario General las actas de las Asambleas y del Consejo Directivo, la correspondencia y toda la documentación de la Institución;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Consejo Directivo y asambleas cuando se altere el orden y se falte el debido respeto;
g) Velar por la buena marcha y administración de la Institución, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento, resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referendum de la primera reunión del Consejo Directivo.
i) El Presidente del Instituto tendrá a su cargo la Dirección Ejecutiva del servicio de Fiscalía Ciudadana de la Institución.
j) Designar por sí mismo directores, funcionarios y cualquier otro cargo, sea rentado u honorario, que resulte necesario para la administración y el funcionamiento del Instituto;




TITULO SEXTO.
DEL SECRETARIO GENERAL.
Artículo 20º: El Secretario General tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las asambleas y sesiones del Consejo Directivo, aprobando la redacción de las actas respectivas, refrendándolas en el libro correspondiente y firmándolas con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación que no sea de mera correspondencia o trámite;
c) Citar a las sesiones del Consejo Directivo de acuerdo con lo prescripto en el articulo décimo séptimo;
d) Representar a la Asociación en todos los casos en que así lo resuelva el Consejo Directivo, el Presidente o quien estatutariamente lo reemplace;
e) Llevar con el Tesorero el Libro de Registro de Asociados.

Artículo 21º: Son deberes y atribuciones del Prosecretario General: a) Asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo; b) Reemplazar al Secretario General y al Secretario de Actas en cualquier caso de imposibilidad de estos; c) Colaborar con las tareas de aquéllos cuando le sea requerido.


TITULO SÉPTIMO.
DEL SECRETARIO DE ACTAS.
Artículo 22º: El Secretario de Actas tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las asambleas y sesiones del Consejo Directivo, redactando las actas correspondientes y asentándolas en el libro pertinente;
b) Colaborar con el Secretario General, para el mejor funcionamiento de la Secretaria de la Asociación;
c) Preparar, de acuerdo con el Secretario General, las Ordenes del Día de las sesiones del Consejo Directivo.

TITULO OCTAVO.
DEL TESORERO, DEL PROTESORERO Y DE LOS VOCALES.
Artículo 23º: El Tesorero, y en caso de ausencia, vacante o imposibilidad fehacientemente probada de aquél, el Protesorero tienen los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y las asambleas;
b) Llevar de acuerdo con el Secretario General, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar al Consejo Directivo, los balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y la Cuenta de Gastos y Recursos e inventario que deberá aprobar el Consejo Directivo para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos dispuestos por el Consejo Directivo;
f) Efectuar en una Institución bancaria a nombre de la Institución y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos de dinero ingresados en la Caja Social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine el Consejo Directivo;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Directivo y al órgano de Fiscalización toda vez que lo exija.

Artículo 24º: Corresponderá a los Consejeros Vocales:
a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo de la Institución con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo les confíe.



TITULO NOVENO.
ASAMBLEAS
Artículo 25º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias; las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ella se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos e informes de la Comisión Revisora de Cuentas;
b) Elegir, en su caso, a los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas, titulares y suplentes;
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden de Día;
d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5 % de los socios y presentados al Consejo Directivo dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio social.

Artículo 26º: Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo estime necesario o cuando lo solicitaren la Comisión Revisora de Cuentas o el 25 % de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y la Asamblea deberá celebrarse dentro del plazo de 30 días. Si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que se determina en el Artículo 10 inc. I) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplazare.

Artículo 27º: Las asambleas se convocarán por comunicación fehaciente a los domicilios o correo electrónico con constancia fehaciente de recepción de los socios con 15 días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamento, el proyecto de la misma deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de 15 días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden de Día.

Artículo 28º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de los estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Será presidida por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

Artículo 29º: Las resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta de votos presentes, considerándose presentes aquellas personas que comparecieran por a través de representante. Los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Se podrá admitir la delegación de voto mediante autorización escrita fehaciente.

Artículo 30º: Cuando se convoquen comicios o Asambleas en las que deberán realizarse elecciones de autoridades se confeccionara un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto en exhibición de los asociados con 15 días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposición hasta cinco días antes del mismo, las que serán resueltas en dos días.

TITULO DÉCIMO PRIMERO.
DISOLUCIÓN.
Artículo 31º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras exista un número de socios dispuestos a sostenerla y que posibiliten el regular funcionamiento de los órganos sociales, quienes, en tal caso, se comprometerán en preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designaran liquidadores que podrán ser el mismo consejo directivo o cualquier otra comisión designada por la Asamblea entre los socios. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes será destinado a una entidad de bien público con personería jurídica, domicilio en el país y exenta de todo gravamen nacional, provincial y municipal.

No habiendo otra cuestión que tratar, dan por terminado el acto de constitución del “INSTITUTO PARA PENSAR BUENOS AIRES –IpeBA-" y firman la presente Acta para constancia.